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Nacional
Miércoles 18 de noviembre de 2015 - 12:00 PM

El salvavidas para salir de las deudas

Mediante un proceso de conciliación expedito, los deudores pueden negociar las obligaciones con sus acreedores, sin que ello implique su condonación. Esas obligaciones incumplidas deben representar no menos del 50% del pasivo del deudor.

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El salvavidas para salir de las deudas

Los ciudadanos que tengan dos o más deudas en mora por más de tres meses o ya estén incursos en procesos ejecutivos tienen la posibilidad de reestructurarlas, evitar el embargo y pérdida de sus bienes y normalizar su situación financiera.

Esto gracias al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, instaurado por la Ley 1564 de 2012, que cobija todo tipo de obligaciones con entidades financieras, establecimientos comerciales, empresas de servicios públicos, entidades estatales y particulares.

A través de un proceso extrajudicial sencillo y ágil, los deudores pueden negociar con sus acreedores un acuerdo de pago hasta por cinco años, que excepcionalmente puede ser superior. Las obligaciones incumplidas deben representar no menos del 50% del pasivo del deudor.

Requisitos

Para acceder al régimen de insolvencia, la persona debe presentar, directamente o a través de apoderado, una solicitud a cualquier centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia o notaría de su domicilio.

La petición debe incluir un informe sobre las causas que originaron la insolvencia, la relación completa y actualizada de todas las deudas y bienes, una certificación de ingresos, la propuesta para la negociación de deudas y advertir si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente u obligaciones alimentarias a cargo, entre otra información.

Las tarifas para acceder al proceso van de 0,18 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) ($1.160) a 30 SMLMV ($19,3 millones), dependiendo del monto de las deudas. El pago debe hacerse dentro de los cinco días hábiles de presentada la solicitud, previa comunicación del conciliador o notario, de lo contrario, se la rechazarán.

Trámite

Dentro de los 20 días siguientes a la aceptación de la solicitud, se fijará la fecha de audiencia de negociación, donde el deudor debe hacer la propuesta de pago. El plazo de pago de cinco años puede ser superior, entre otros casos, cuando la deuda es hipotecaria.

El término para que las partes lleguen a un acuerdo es de máximo 60 días, prorrogable por otros 30 días. El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total del capital de la deuda. Si el deudor incumple el acuerdo, es viable renegociarlo.

En caso de que los acreedores no aprueben el acuerdo, el conciliador declarará el fracaso de la negociación y remitirá las diligencias a un juez civil, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial del deudor.

A diferencia de un proceso ejecutivo, en el que al deudor en mora le rematan, por ejemplo, un inmueble sobre un porcentaje del valúo catastral, en el régimen de insolvencia se lo reconocen por el valor comercial, explicó Luis Benitez, consultor de la firma Insolvencia Colombia.

En el primer caso, si el predio tiene $100 millones de avalúo comercial y $70 millones de avalúo catastral y la deuda hipotecaria es de $80 millones, el inmueble se lo rematarían por cerca de $50 millones y la persona queda con deuda. En el segundo caso, quedaría con un remanente de $20 millones, agregó el especialista en insolvencia.

Efectos de la aceptación del trámite de insolvencia

1. No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y se suspenderán los que tenga en curso.

2. El deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros, sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos.

3. Los servicios públicos domiciliarios suspendidos por mora deben restablecerse, pero las facturas posteriores se cancelarán normalmente.

4. Los reportes negativos a centrales de riesgo no desaparecen, pero quedan con una anotación relativa a la celebración del acuerdo de pago y su cumplimiento.

5. El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta cinco años después de cumplir totalmente el acuerdo inicial.

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Publicado por REDACCIÓN VANGUARDIA LIBERAL

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